LA DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ES UN DELITO
El cuidado de nuestro patrimonio histórico no es una simple frase, conlleva profundas raíces de generaciones que conociéndolas nos permite traer al presente las formas de vida de antaño que son parte fundamental de nuestra cultura e idiosincrasia.
Por eso no se puede obviar o destruir, porque de esa manera se pierde el hilo de las costumbres humanas que nos precedieron y que forjaron -mal o bien- la sociedad actual. En su momento, nosotros también seremos ese basamento necesario e imprescindible que tendrán las próximas generaciones para conocer el origen de sus raíces y desarrollar futuras sociedades que tendrán la herencia de nuestras formas de vida.
Ese patrimonio histórico fue avasallado una vez más por la falta de conocimiento o por la necesidad de ocultarlo rápidamente, para que una obra no se paralice por la intervención de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objetivo de protegerlo, cumpliendo las disposiciones de la Ley 25.743 -promulgada el 25 de junio de 2003 por el Congreso de la Nación- de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico que consta de 59 artículos donde da cuenta de: Los objetivos; la distribución de competencias y de las autoridades de aplicación; del dominio sobre los bienes arqueológicos y paleontológicos; del Registro Oficial de Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos; del Registro Oficial de Colecciones u Objetos Arqueológicos o Restos Paleontológicos; de las Concesiones; de las limitaciones a la propiedad particular; de las infracciones y sanciones; de los delitos y sus penas; del traslado de objetos arqueológicos y paleontológicos; de la protección especial de los materiales paleontológicos y las disposiciones complementarias.
En los tres primeros artículos se dispone:
ARTICULO 1º — Es objeto de la presente ley la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo.
ARTICULO 2º — Forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes.
Forman parte del Patrimonio Paleontológico los organismos o parte de organismos o indicios de la actividad vital de organismos que vivieron en el pasado geológico y toda concentración natural de fósiles en un cuerpo de roca o sedimentos expuestos en la superficie o situados en el subsuelo o bajo las aguas jurisdiccionales.
ARTICULO 3º — La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la Nación…”.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado sabemos fehacientemente que nuestro Mercado de San Telmo (Bolívar 976, CABA) tiene protección histórica, ya que fue declarado Monumento Histórico Nacional -por Decreto N°12/2001- debido a su valor patrimonial, arquitectónico e importancia cultural tanto del barrio San Telmo como de la Ciudad toda.
Dicha protección se produjo porque conserva la estructura original de hierros, arcos, columnas, así como la gran cúpula central -realizada por el Arq. Juan Antonio Buschiazzo- donde se observan las características edilicias de la época cuando se construyó y por ser un ícono de importancia histórica por su rol cultural y social al ser el centro de abastecimiento comunitario desde 1897 hasta la actualidad, a pesar de las transformaciones a las que fue sometido.
En este rincón histórico de nuestra pequeña aldea se hicieron obras de remodelación en su subsuelo, donde se cometieron graves irregularidades. A fines del año pasado, el personal encargado de ellas realizó excavaciones fuera de los permisos de obra otorgados y sin tener en cuenta los protocolos necesarios de preservación, por tratarse de un espacio con protección patrimonial.
La pronta intervención de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA), organismo de la CABA, a cargo del Dr. Blas Matías Michienzi, debido a un llamado telefónico efectuado el 15 de diciembre ppdo. que daba cuenta que se estaban arrojando a un contenedor de basura piezas de valor histórico, coordinó una inspección integral donde participaron la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de la AGC, la División Delitos Ambientales de la Policía de la Ciudad y la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico. Se tomaron fotos de las excavaciones, de los objetos recuperados tanto dentro como fuera de la obra y se labraron actas donde se detallaban los hechos para investigar el alcance del daño producido y las responsabilidades de este accionar, teniendo en cuenta los artículos 46 y 47 de la ley citada ut supra.
En la inspección estuvo presente María Eva Bernat licenciada en ciencias antropológicas egresada de la Universidad Nacional de La Plata quien desarrolla trabajos en el campo de la arqueología histórica en nuestro país y en el exterior y desde 2010 trabaja en el área de arqueología del Centro de Interpretación de Arqueología y Paleontología del GCBA, desarrollando tareas de investigación como órgano de aplicación de la ley 25.743. También es parte integrante del equipo arqueológico que está llevando adelante los trabajos de recuperación de diferentes lugares de la ciudad de buenos aires
Luego de la inspección se dispuso el cese de las obras, para determinar la responsabilidad en la destrucción y descarte de materiales con alto valor arqueológico ya que se encontraron piezas de importancia patrimonial dentro de un volquete, arrojadas como si fuesen escombros comunes. Por su parte, los funcionarios intervinientes notificaron formalmente a los responsables sobre la vigencia de la Ley 25.743 que obliga a cualquier persona o empresa que realice excavaciones a denunciar de inmediato el hallazgo de yacimientos u objetos históricos y garantizar su conservación. Asimismo, se labraron actas, se tomaron fotos de las excavaciones y de los materiales recuperados, con el objeto de determinar el alcance del daño producido en el subsuelo y si existió una omisión deliberada del deber de informar los hallazgos.
“El Mercado de San Telmo no es solo un punto comercial, es un espacio protegido por ley nacional. Cualquier intervención debe ser supervisada para evitar la pérdida irreversible de nuestra historia”, indicó el Dr. Michienzi.
Isabel Bláser
Agradecemos la información suministrada por la Lic. Cecilia Calderón.

























